ESTATUTOS DEL COLEGIO DE ABOGADOS COMERCIALISTAS
ARTÍCULO 1º.- NOMBRE Y NATURALEZA DEL COLEGIO.
El nombre de la Institución será “COLEGIO DE ABOGADOS COMERCIALISTAS”, El COLEGIO DE ABOGADOS COMERCIALISTAS es una corporación de derecho privado, sin ánimo de lucro, sujeto a las normas del Código Civil y demás disposiciones vigentes. El Colegio tiene su personería jurídica.
ARTÍCULO 2º.- DOMICILIO.
El domicilio del Colegio es la ciudad de Bogotá D.C., pero podrá establecer seccionales en otras ciudades del país.
ARTICULO 3º.- OBJETO.
El Colegio tiene por objeto el estudio de los asuntos jurídico comerciales, el fomento y estimulo a las investigaciones sobre dicha materia, la organización de reuniones para conferencias, simposios, mesas redondas, seminarios y demás actividades y eventos culturales, académicos y sociales tendientes al desarrollo de los estudios en el área del derecho comercial. En el desarrollo de su objeto social, el Colegio no realizará actividades de educación formal o no formal propias del Sistema de Educación Nacional.
El Colegio promoverá el estudio de los temas económicos, técnicos, sociales y jurídicos que se relacionen con el derecho comercial y propenderá por la defensa de los valores éticos y profesionales.
El Colegio participará activamente en el desarrollo y la aplicación de los mecanismos alternativos para la resolución de conflictos, pudiendo, en la medida en que la ley y los reglamentos lo permitan, establecerse como centro de conciliación y de arbitraje, designar conciliadores y árbitros, o actuar como institución en dichos campos.
Servirá el Colegio además como entidad consultiva de entidades oficiales o privadas en materia de derecho comercial y de acuerdo con las circunstancias especiales de cada caso.
ARTICULO 4º.- VINCULACIÓN DEL COLEGIO A OTRAS ENTIDADES Y NOMBRAMIENTO DE DELEGADOS.
El Colegió podrá afiliarse a entidades nacionales e internacionales que tengan objeto o propósitos similares al del propio Colegio y podrá designar delegados a congresos, reuniones y conferencias internacionales o nacionales.
ARTÍCULO 5°.- ÓRGANOS DEL COLEGIO.
El Colegio tendrá los siguientes órganos:
- La Asamblea General de Colegiados.
- Una Junta Directiva.
- Un Presidente.
- Un comisario de cuentas.
ARTÍCULO 6º.- REPRESENTACIÓN LEGAL.
El Presidente y el Vicepresidente representan legalmente al Colegio Judicial y Extrajudicialmente y lo obligarán de acuerdo con los Estatutos y con la ley.
ARTÍCULO 7º.- ELECCIÓN DEL PRESIDENTE.
El Presidente será elegido por la Asamblea General de Colegiados y para períodos de un año.
ARTÍCULO 8º.- FUNCIONES DEL PRESIDENTE.
Las funciones del Presidente del Colegio son:
a) Presidirá la Asamblea General de Colegiados y la Junta Directiva del Colegio.
b) Llevar la representación legal del Colegio ante las autoridades y ante particulares;
c) Designar los apoderados a que hubiere lugar para representar el Colegio ante las autoridades o ante particulares;
d) Obligar al Colegio en los términos y cuantías que regule y disponga la Junta Directiva o la Asamblea General de Colegiados;
e) Celebrar los actos y contratos que beneficien al Colegio.
f) Transigir, conciliar y comprometer en nombre del Colegio y según las instrucciones de la Junta Directiva o de la Asamblea General de Colegiados;
g) Delegar funciones en apoderados, de acuerdo con las instrucciones de la Junta directiva o de la Asamblea General de Colegiados;
h) Velar por el cumplimiento de los Estatutos;
i) Presentar al final de año un informe detallado de las labores realizadas, ante la Asamblea General de Colegiados;
j) Vigilar la Tesorería y velar por el cumplimiento de las disposiciones reguladoras de ingresos y egresos;
k) Ordenar los pagos que deba efectuar el Tesorero.
l) Las demás que provengan del estatuto o de la decisión de la Asamblea General de Colegiados.
El Colegio tendrá un vicepresidente, designado por la Asamblea General de Colegiados, para periodos de un año.
ARTICULO 10º.- DEL VICEPRESIDENTE.
El Vicepresidente reemplazará en sus funciones y en la Representación Legal al Presidente en sus faltas absolutas o temporales, las cuales se entenderán o presumirán que se presentan cuando actúe o firme documentos ante terceros, y formará parte de la Junta Directiva.
ARTICULO 11.- DEL SECRETARIO.
El Secretario del Colegio será nombrado por la Junta Directiva para períodos de un año.
ARTÍCULO 12.- FUNCIONES DEL SECRETARIO.
Las funciones del Secretario son:
a) Fungir como secretario en las Juntas Directivas y Asambleas Generales de Colegiados, por lo que a su cargo estará llevar las actas de Junta Directiva y de la Asamblea General de Colegiados, con el orden correspondiente;
b) Recibir y despachar la correspondencia del Colegio;
c) Cuidar el archivo y la Biblioteca del Colegio;
d) Citar en oportunidad a los Colegiados para las sesiones mediante comunicaciones físicas o electrónicas,
e) Comunicar a los Colegiados las designaciones o nombramientos ordenados por la Asamblea General de Colegiados y la Junta Directiva.
f) Las demás que le imponga los Estatutos o las autoridades del Colegio.
ARTICULO 13.- DEL TESORERO.
El Colegio tendrá un Tesorero el cual será nombrado por la Junta Directiva para periodos de un año.
ARTÍCULO 14.- FUNCIONES DEL TESORERO.
Las funciones del Tesorero son:
a) Cobrar y recaudar las cuotas o dineros que por cualquier título deban ingresar a la tesorería del Colegio;
b) Manejar las cuentas bancarias del Colegio y hacer los depósitos y retiros correspondientes;
c) Hacer los pagos ordenados por el Presidente;
d) Elaborar balances trimestrales y someterlos a la Junta Directiva;
e) Informar a la Asamblea General de Colegiados al final de su período el estado financiero del Colegio;
f) Las demás se las señalan por los Estatutos o por disposiciones de la Asamblea General de Colegiados.
ARTICULO 15.- DEL COMISARIO DE CUENTAS.
El Colegio tendrá como función principal la de ejercer el control, inspección y vigilancia permanente en todas las actividades, operaciones, actos y bienes del Colegio. El Comisario de Cuentas tendrá un suplente. Tanto el Comisario de Cuentas como su suplente deberán ser Colegiados de número y serán designados por la Asamblea General de Colegiados, para períodos de un año.
ARTÍCULO 16.- DE LA JUNTA DIRECTIVA.
La Junta Directiva está compuesta por el Presidente, el Vicepresidente y cinco vocales con sus respectivos suplentes elegidos por la Asamblea General de Colegiados para períodos de un año y se reunirá como mínimo una vez al mes.
Dentro de estos, un vocal y su suplente será propuesto por los ex presidentes del Colegio asistentes a la Asamblea General de Colegiados. Dicho vocal y su suplente deberán ser Colegiados de número del Colegio y haber ostentado la calidad de Presidente en cualquier época. En el evento que los ex presidentes no realicen la nominación, la Asamblea General de Colegiados la realizará.
Todos tendrán voz y voto en las deliberaciones.
A las sesiones de la Junta Directiva, además de los anteriores miembros, deberán ser convocados los ex presidentes del Colegio, el comisario de cuentas y su suplente, quienes tendrán únicamente voz en las sesiones.
ARTICULO 17.- DE LAS FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA.
Las funciones de la Junta Directiva son:
a) Darse un propio reglamento;
b) Crear y promover los cargos que juzgue necesarios para la marcha del Colegio.
c) Autorizar al Presidente para obligar el Colegio en los casos en que se requiera tal autorización,
d) Autorizar al Presidente para transigir, conciliar y comprometer a nombre del Colegio;
e) Señalar fechas y sitios para funciones relacionadas con el objeto del Colegio;
f) Ordenar la creación de filiales o seccionales del Colegio;
g) Autorizar la afiliación del Colegio a otras organizaciones;
h) Designar en casos graves el apoderado o apoderados que representen al Colegio y autorizar al Presidente para hacer el nombramiento respectivo;
i) Oír el informe del Presidente y tomar las determinaciones conducentes al respecto.
j) Examinar las cuentas de Tesorería o delegar este examen;
k) Rendir a la Asamblea General de Colegiados un informe sobre la marcha general del Colegio. Este informe se acompañará de un balance;
l) Convocar a sesiones extraordinarias a la Asamblea General de Colegiados:
m) Tomar determinaciones a partir del examen de las cuentas del Colegio;
n) Designar el Tesorero y el Secretario del Colegio.
- o) Hacer cumplir los Estatutos y los acuerdos de la Asamblea General de Colegiados;
p) Designar los árbitros y conciliadores, cuando así le sea solicitado.
q) Las demás que provengan de los Estatutos o de la determinación de la Asamblea General de Colegiados.
ARTICULO 18.- QUÓRUM DELIBERATORIO Y DECISORIO DE LA JUNTA DIRECTIVA.
Constituye quórum deliberatorio y decisorio en las sesiones de la Junta Directiva al menos cuatro de sus miembros. Sus determinaciones se tomaran por mayoría simple de votos de los asistentes, salvo mayorías especiales exigidas por los presentes Estatutos.
ARTICULO 19.- DE LA ASAMBLEA GENERAL DE COLEGIADOS.
La Asamblea General de Colegiados está conformada por los colegiados de número y honorarios y por los representantes de los adherentes. Los Colegiados correspondientes y transitorios podrán asistir y tendrán voz pero no voto.
ARTICULO 20.- DE LAS REUNIONES Y CONVOCATORIAS DE LA ASAMBLEA GENERAL DE COLEGIADOS.
La Asamblea General de los Colegiados se reunirá ordinariamente dentro de los cinco (5) primeros meses de cada año, previa convocatoria de la Junta Directiva. Si ésta no la convocare oportunamente, la Asamblea General de Colegiados se reunirá por derecho propio el primer viernes hábil del mes de Junio, a las seis de la tarde (6:00 p.m.), en las oficinas del Colegio. Extraordinariamente se reunirá cuando sea convocada por la Junta Directiva o por el Comisario o si lo solicita un número de Colegiados de número, adherentes y honorarios no inferior a la tercera parte.
La convocatoria se efectuará por aviso en un diario de amplia circulación en Bogotá o por comunicación física o electrónica enviada a los Colegiados, en uno y otro caso, por lo menos con cinco días (5) comunes de antelación, y con indicación del día, hora y lugar de la reunión.
ARTICULO 21.- QUÓRUM DELIBERATORIO Y DECISORIO DE LA ASAMBLEA GENERAL DE COLEGIADOS.
Constituye quórum para que la Asamblea General de Colegiados pueda sesionar la presencia de la mitad más uno de los Colegiados de número, adherentes y honorarios. Pasada media hora (30 minutos) después de la indicada para la reunión, la Asamblea General de Colegiados puede deliberar y decidir válidamente con cualquier número de asistentes, aun cuando el número de asistentes sea inferior a la mitad más uno de los Colegiados de número, adherentes y honorarios. En todos los casos las decisiones se tomarán por mayoría de votos de los presentes.
ARTICULO 22.- DE LAS FUNCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL DE COLEGIADOS.
Son funciones de la Asamblea General de Colegiados:
a) Darse su reglamento;
b) Reformar los Estatutos con la mayoría absoluta de los presentes, en un solo debate;
c) Designar el Presidente del Colegio y su Vicepresidente y el Comisario de Cuentas y su suplente, por mayoría de votos para cada cargo; igualmente elegirá cuatro (4) miembros de la Junta Directiva como vocales principales por el sistema de cociente electoral, con sus cuatro (4) suplentes personales.
d) Elegir además el miembro de la Junta Directiva y su suplente en desarrollo del artículo 16.
e) Reglamentar por acuerdo las funciones que los Estatutos atribuyen a los organismos del Colegio, o imponerles nuevas funciones;
f) Fijar la orientación del Colegio para el mejor logro de sus finalidades;
g) Decretar por mayoría de las dos terceras partes de los Colegiados de número, adherentes y honorarios, la disolución del Colegio antes del vencimiento del término de duración fijado en los Estatutos;
h) Examinar los informes del Presidente, el Tesorero, y el Comisario.
i) Las demás que se le atribuyen en estos Estatutos o por decisiones de la propia Asamblea General de Colegiados de manera reglamentaria.
ARTICULO 23.- DE LAS CLASES DE COLEGIADOS.
El Colegio tendrá cinco (5) clases de Colegiados: honorarios, de número, correspondientes, adherentes y transitorios.
Serán Colegiados de número las personas naturales que hayan obtenido el título de abogado Para ser Colegiado de número del Colegio el solicitante deberá interesarse por el estudio de las cuestiones jurídico-comerciales, aceptar el cumplimiento de los presentes Estatutos y sea presentado por dos (2) Colegiados de número del Colegio. Su aceptación será estudiada y decidida por la Junta Directiva del Colegio.
Serán Colegiados correspondientes las personas pertenecientes a organizaciones similares al Colegio, o que en sus respectivos países tengan una posición destacada en el campo del Derecho Comercial que acepten el cumplimiento de los Estatutos, previa invitación de la Junta directiva.
Serán Colegiados adherentes aquellas personas jurídicas nacionales o extranjeras, que en desarrollo de su función social o en el ejercicio profesional, tengan una relación directa en el campo jurídico comercial y que previa invitación de la Junta Directiva, acepten el cumplimiento de los presentes Estatutos. Cada Colegiado adherente tendrá los derechos a los servicios y publicaciones del Colegio y podrá designar un abogado que lo represente en las actividades del Colegio, quien tendrá los mismos derechos de un Colegiado de número”.
Serán Colegiados transitorios aquellos estudiantes y egresados de facultades de derecho que no hubieren obtenido el título y que sean aceptados por la Junta Directiva.
Las decisiones de ingreso para las diferentes categorías de colegiados serán tomadas por la Junta Directiva. En la convocatoria en la cual se vaya a decidir el ingreso de un Colegiado deberá indicarse el nombre de la persona o institución que solicita el ingreso.
La junta Directiva negará la solicitud cuando dos Colegiado de la Junta Directiva dieran su voto negativo.
No podrán ser Colegiados del Colegio en ninguna de sus categorías las personas que hayan sido sancionadas por el Consejo Superior de la Judicatura o hayan sido condenadas por Delitos contra el patrimonio económico, contra la Fe pública, orden económico social, contra la Administración Pública, contra la eficaz y recta administración de justicia.
ARTICULO 24.- DE LOS COLEGIADOS HONORARIOS.
Por determinación de la Asamblea General de Colegiados, puede otorgarse el título de Colegiado honorario, a ciertas personas de alta prestancia científica en materia de derecho mercantil o que se hayan distinguido por sus servicios al Colegio o a la ciencia del derecho. Para tal efecto, la Junta Directiva deberá presentar a la Asamblea General de Colegiados el candidato mediante proposición motivada, debiendo indicarse tal hecho en el orden del día de la Asamblea General de Colegiados que se enviará junto con la convocatoria a la reunión.
ARTICULO 25.- DE LAS PUBLICIDAD Y FORMALIZACIÓN DE LA CALIDAD DE COLEGIADO.
A los Colegiados honorarios, de número, correspondientes, transitorios y adherentes se les comunicará su aceptación al Colegio, se hará entrega de un diploma que los acredite como tales y se les entregara una copia de los Estatutos vigentes, toda vinculación será registrada en el libro especial que la Secretaria llevará al efecto.
Para el caso de los Colegiados Honorarios además de la anterior comunicación, se hará entrega de un Diploma que lo distinga como tal.
ARTICULO 26.- DE LAS CUOTAS DE SOSTENIMIENTO.
Los Colegiados de número, adherentes y transitorios pagarán las cuotas que determine la Junta Directiva.
PARÁGRAFO: DE LA SUSPENSIÓN DE SERVICIOS A LOS COLEGIADOS.
Por decisión de la Junta Directiva se podrá suspender la prestación de servicios del Colegio a los Colegiados que tengan una mora en pagar sus cuotas superiores a seis (6) meses
ARTICULO 27.- DE LOS DERECHOS DE LOS COLEGIADOS.
Todos los Colegiados honorarios, de número y adherentes que estén a paz y salvo con la tesorería del Colegio, tiene derecho a elegir y ser elegidos, a voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General del Colegio. Los Colegiados correspondientes y transitorios, solamente tendrán voz en las reuniones de la Asamblea General de Colegiados.
ARTICULO 28.- DE LA PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE COLEGIADO.
La calidad de colegiado se pierde por las siguientes causas:
a) Por muerte del Colegiado o por la suspensión del ejercicio de la profesión de abogado.
b) Por disolución del Colegiado adherente;
c) Por renuncia del mismo;
d) Por expulsión decretada por la Junta Directiva, en caso de falta grave contra el Colegio, sus Estatutos o reglamentos;
e) Por incurrir en actos contrarios a la ética profesional,
f) Por dejar de pagar las cuotas de sostenimiento durante más de un año.
g) Por lo dispuesto en el artículo 23 en su último párrafo, caso en el cual no tendrá derecho a ser oído por cuanto este literal aplicará cuando haya decisión en firme.
En el caso de los literales d, e y f, la Junta antes de tomar la decisión oirá al Colegiado.
Para las causales previstas en los literales d y e, La junta Directiva negará la solicitud de pérdida de la calidad de Colegiado cuando dos miembros de la Junta Directiva dieren su voto negativo.
ARTICULO 29.- DE LA PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE COLEGIADO TRANSITORIO.
La calidad de Colegiado transitorio se pierde al obtener el título de abogado o por haber cumplido cuatro (4) años sin graduarse o haber obtenido las calidades para ser Colegiado de número. En caso de pérdida de la calidad de Colegiado transitorio, la solicitud de Colegiado deberá ser nuevamente estudiada por la Junta Directiva.
ARTICULO 30.- DEL PATRIMONIO DEL COLEGIO.
El patrimonio del Colegio estará constituido por los bienes que a cualquier título adquiera.
RTICULO 31.- DE LA DURACIÓN DEL COLEGIO.
El Colegio tendrá una duración hasta el 15 de abril del año 2099.
ARTÍCULO 32.- DE LAS CAUSALES DE DISOLUCIÓN DEL COLEGIO.
El Colegio se disolverá por una cualquiera de las siguientes causales:
A) Por cumplimiento del término de duración del Colegio.
B) Por decisión de la Asamblea tomada por la mayoría calificada indicada en el artículo 22.G de estos Estatutos.
ARTICULO 33.- DE LA DISOLUCIÓN DEL COLEGIO.
A la disolución del Colegio los bienes que integran su patrimonio se entregarán a título gratuito a la persona jurídica sin ánimo de lucro que determine la Asamblea General de Colegiados.
ARTÍCULO 34.- DEL PROCEDIMIENTO UNA VEZ DISUELTO EL COLEGIO.
Disuelto el Colegio, el último Presidente procederá a la cancelación de los pasivos y traspaso de los bienes a quien o quienes la Asamblea General de Colegiados determine.